Este jueves 1 de octubre, 46 diputados de la Asamblea Legislativa le dieron el definitivo sí al proyecto 21.309, “Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria (ROP)”.
El proyecto permite que quienes se acojan a su jubilación antes del 31 de enero de 2021, puedan optar, al momento de pensionarse, por:
1) Solicitar el pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
2) Optar por un plan de beneficios.
En este último caso, podrán solicitar un retiro acelerado de los recursos acumulados, de acuerdo con las siguientes reglas:
– Al cabo de 60 días de realizada la solicitud del retiro acelerado, se le entregará un monto igual a un 25% del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, para los siguientes nueve meses.
– Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el tercer 25% del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.
– Al finalizar el cuarto periodo, se le entregará al pensionado el saldo de su cuenta.
-Las personas que se jubilen después del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero del 2030, podrán retirar los fondos en cuentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.
En aquellos casos, en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el ROP será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas aportadas a este régimen, así lo explicó a Noticias Santa Clara, el diputado, Eduardo Cruickshank de Restauración Nacional.
Cruickshank comentó que el texto establece que los afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán optar por el retiro total de los recursos.
En caso de muerte del pensionado los beneficiarios serán los que haya designado ante la Operadora que administra sus recursos.
Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Caja Costarricense de Seguro Social. En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos.
Cada operadora tendrá un plazo máximo de 60 días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción grave para efectos de imponer sanciones.












