- “Debemos agradecer siempre a aquellos hombres y mujeres que no dudaron en defender con mucho valor, inteligencia y decisión esa montaña”, dijo Álvaro Chaverri.
Coopelesca, como coadyuvante en favor de la constitucionalidad de la norma, aplaude y celebra la resolución de los magistrados de la Sala IV, quienes definieron que el artículo 2 de la Ley N° 7297, de Creación del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, no es contrario al artículo 45 de la Constitución Política, tal como lo reclamaba desde agosto del 2018 ante el máximo tribunal un grupo de finqueros agrupados en la sociedad anónima Nohek S.A.
Los magistrados rechazaron las acciones de inconstitucionalidad planteadas contra dicha Ley, por propietarios de terrenos dentro de este Parque Nacional, expresó Álvaro Chaverri, Jefe de Comunicación de Coopelesca.
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Nohek S.A. pidió a la Sala IV declarar inconstitucional la creación del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco porque en su opinión, vulneraba el artículo 45 de la Constitución Política y no lograba proteger los derechos de los finqueros.
Sin embargo, los magistrados consideraron inadmisibles las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Sociedad Anónima, pues existe un interés público legalmente comprobado.
Sobre la alegada lesión al derecho de propiedad, resolvieron que: la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que el derecho de propiedad reconocido en la Constitución Política, no es absoluto ni irrestricto y que son legítimas las restricciones que se impongan, siempre y cuando le permitan al propietario explotar el bien, salvo en la parte afectada por la limitación.
Los Asociados de Coopelesca hacen mensualmente un aporte de capital social de ₡200 cuando pagan la factura eléctrica, dinero que ha permitido la compra 1.124 hectáreas en el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, así como la regeneración de su flora y su fauna, menciona Chaverri en el comunicado oficial.
En segundo lugar, en áreas de recarga acuífera, el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco fue creado el 22 de abril de 1992. Posee una extensión de 14.453 ha de bosque primario, con abundante biodiversidad y su riqueza hídrica representa el segundo lugar de Costa Rica en áreas de recarga acuífera.
Es importante recordar que fue en 1965 cuando un grupo de Sancarleños emprendieron acciones para proteger el Cerro Platanar, motivados principalmente por el deseo de proteger las cuencas hidrográficas que abastecen de agua potable a más de 200 acueductos de la Zona Norte.
En 1975, el área pasó a llamarse Reserva Forestal Juan Castro Blanco y en 1992, fue decretado Parque Nacional.
18 junio de 2019. | Karen Rivera Rojas.