Si a una persona se le registró en el sistema una multa el 23 de diciembre, que es el último día laboral de este año en el Consejo de Seguridad Vial, tendrá 10 días hábiles para impugnar, si estima que tiene una razón fundada para ello.
“Dicho de otra forma, si esa multa se registra ese último día laboral, su primer día hábil para apelar correrá a partir del lunes 9 de enero, de ahí que podrá impugnar incluso el viernes 20 de enero, como fecha máxima”, dice un comunicado de prensa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, con la prueba respectiva. Las multas prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.
El Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Carlos Rivas Fernández recordó que, desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.
Esta medida se comenzó a aplicar de manera excepcional, a propósito de la pandemia por COVID-19, de tal manera que se redujera la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo. La medida sigue vigente.
El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como único medio para recibir las comunicaciones futuras.
De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede.
Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
Ya que existe la opción de impugnar de manera remota, si una persona apela durante el receso de fin de año, también es válido, aunque su caso se analizará hasta el reinicio de labores.
Asimismo, las personas que sean multadas durante el receso de fin de año, posiblemente deberán esperar a que las sanciones queden registradas en el sistema, una vez que se retomen labores el 9 de enero.
Por su parte, quienes cometan faltas que impliquen el decomiso del vehículo, de la licencia o de las placas durante el receso de Navidad y fin de año, podrán iniciar sus trámites de devolución hasta enero.
“Así, a quien se le decomisen las placas de su automotor el viernes 23 de diciembre, sea por mal estacionamiento, por ejemplo, tendrá que esperar hasta enero para iniciar el proceso para la devolución y no podrá usar su vehículo legalmente. Una de las conductas sancionadas de forma más frecuente es el estacionamiento indebido, que en lo que va del año supera las 28.000 boletas, con corte al 30 de octubre”, dice la comunicación.
Recuerde también que a los conductores que se les decomise el vehículo deberán pagar por cada día de custodia, además del costo del acarreo del vehículo al plantel.
Los costos actuales son de ₡8.016,27 por los primeros 6 km o menos, y de ₡1.336,04 por cada kilómetro adicional o su fracción. Por concepto de custodia, el rubro es de ₡4.846,81 por día.
Las personas deberán sacar una cita en www.csv.go.cr para tramitar la devolución de las placas o el vehículo.