- Sancarleños difunden en las redes sociales un mensaje donde indican que a partir de hoy 15 de febrero hay que renovar la licencia de conducir antes del vencimiento.
El curso o prueba teórica de manejo no tiene fecha de vencimiento, el usuario que lo aprueba, lo realiza sólo una vez en su vida y no debe repetirlo por ninguna circunstancia.
Así lo confirmaron las autoridades de la Dirección General de Educación Vial, ante la información falsa que circula en redes afirmando que, a partir de hoy, los conductores que renueven su licencia posteriormente a la fecha de vencimiento deben volver a aplicar este requisito.
Pero la Dirección General de Educación Vial aclaró que esto es absolutamente falso y no existe ninguna normativa que establezca tal situación, sino que quieren asustar a la población sancarleña sin ninguna razón.
“No tengo conocimiento ni existe documento alguno que diga o hable de esa situación, si usted no ha renovado su licencia, es una responsabilidad suya, evidentemente se arriesga a una infracción”, indicó Hugo Jiménez, director de Educación Vial.
Incluso recordó que la propia Sala Constitucional ya ha dicho que, a las personas con licencia, esta no se les puede quitar, a menos que se dé una situación específica que le impida manejar.
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Existen conductores que deben aplicar, antes de renovar su licencia, un curso de reeducación vial o recuperación de puntos por acumular más de 4 puntos por infracciones, esta es una situación distinta a la que circula en redes y se aplica desde el 2013 según la Ley de Tránsito vigente, así lo explicó don Hugo Jiménez Director General de Educación Vial.
Asimismo, las personas que deseen obtener una licencia de conducir para transporte público, deben realizar el curso respectivo a este tipo de licencia únicamente cuando la obtienen por primera vez.
Respecto al recibo de pago de este curso o prueba, el mismo tiene una vigencia de un año a partir de la fecha que se canceló, esto quiere decir que si el interesado no realiza la prueba en ese lapso de tiempo debe volver a cancelar la prueba, agregó el director general.
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“Son cuatro situaciones que hacen que una persona quede inhabilitada de conducir:
– Que la procuraduría mediante un proceso legal decida que esa licencia no fue obtenida legalmente.
– Porque un tribunal costarricense determinó que a usted hay que suspenderle la licencia por algo.
– Porque usted perdió puntos por infracciones de tránsito.
– Porque un médico determina que usted no está apto para conducir vehículos automotores”, señaló Jiménez.
Así de claro quedó descartado que exista alguna reforma que se haya hecho recientemente en relación con este tema, por lo tanto, si bien hay que estar pendiente de la fecha de vencimiento de la licencia, si se le pasa, no perderá el derecho a conducir, concluyó de esta manera Hugo Jiménez.