- Se pretende no perjudicar a los empleados, sino realizar una estructuración y control efectivo de la aplicación legal de los fondos municipales.
El lunes 25 de junio, se publicó por segunda vez en el Boletín Judicial de la Sala Constitucional, el informe al voto en el que se declara inconstitucional parcialmente la Convención Colectiva de Bancrédito.
Esta Convención reitera jurisprudencia en cuanto a la inconstitucionalidad de normas que autorizan beneficios como fiestas y ayudas económicas por fallecimiento y otros. Además, cambia el criterio emitido con integraciones de años anteriores y establece que es razonable y proporcionado establecer un tope de cesantía de un 50% adicional al que establece el Código de Trabajo, para un monto máximo de 12 años.
Varios puntos de la Convención afirman que nunca han sido legales y que algunos coinciden con la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Carlos.
Nelson Ugalde, presidente del Concejo Municipal de San Carlos y Allan Solís, regidor del cantón, presentaron una moción que pretende valorar la inconstitucionalidad de algunos artículos dentro de la Convención de la Municipalidad.
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Se ha conversado con diferentes gobiernos locales que han estado realizando lo mismo por medio de denuncias al Ministerio de Trabajo o renegociaciones.
Entre ellos: la aplicación de la cesantía a funcionarios por 20 años siendo 8 el tope máximo o que un funcionario renuncie y que de igual forma se le conceda en beneficio.
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Esta posible resolución busca no perjudicar a los empleados, sino realizar una estructuración y control efectivo de la aplicación legal de los fondos municipales.
La primera vez que se enfrentó el tema fue en enero de este mismo año ante el sindicato, sin embargo, no hubo avance.
Para esta segunda ocasión el Concejo Municipal espera llegar a una solución concreta lo más antes posible en conjunto con el gobierno local, presentando la acción de inconstitucionalidad en cuanto a los artículos afectados.
Martes 26 de junio de 2018
Elaborada por: Karen Rivera