- El plazo máximo de una huelga en servicios es de 10 días naturales y luego los trabajadores deberán volver a sus labores.
Fotografía con fines ilustrativos. | Huelga.
El proyecto de ley que regula las huelgas en Costa Rica, fue dictaminado positivamente por la Comisión Especial la tarde de este viernes.
Recibió cinco votos a favor y uno en contra por parte del Diputado José María Villalta.
Para que esta iniciativa se convierta en Ley de la República, deberá pasar por el primer y segundo debate en el Plenario Legislativo.
Indica que los servicios esenciales en donde estará prohibida la huelga son los relacionados con la vida, la salud (servicios como hospitalización, atención domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio, farmacia, laboratorio, lavandería, cirugías y emergencias) y la seguridad de las personas para garantizar sus derechos.
Se incluyen los servicios de policía pública, controladores aéreos y migratorios, transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles, medicamentos, equipo médico, fuentes de energía, servicios de transporte.
Servicios de bomberos, búsqueda de personas, rescate de víctimas, atención de desastres o emergencias, agua potable, alcantarillado, aguas residuales, energía eléctrica, averías, telecomunicaciones, importación, transporte, distribución y suministro de combustibles, comedores escolares, cuido de niños, adolescentes y adultos mayores; personas con discapacidad, autopsias, entrega de cuerpos y servicios judiciales en materia laboral.
Recolección de desechos, labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, impedimentos de salida del país, elecciones nacionales, plebiscitos, servicios bancarios, administración de justicia, aduanas y atención a pasajeros en puertos, aeropuertos y fronteras.
El plazo máximo de una huelga en alguno de los servicios establecidos es de 10 días naturales y luego los trabajadores deberán volver a sus labores.
El sector educativo será de orden estratégico y se establece que durante la huelga deberá mantenerse el personal necesario para la prestación de servicios de aseo y seguridad con el fin de que cada centro educativo permanezca abierto y los que deseen no ir a huelga puedan permanecer en la institución.
Deberá haber un acuerdo entre las partes para garantizar ese servicio mínimo, si no, lo define el Juzgado de Trabajo en un plazo de tres días previa audiencia. La huelga no podrá superar los 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos.
El sindicato deberá señalar un medio electrónico para atender notificaciones y se establecen plazos en la instancia judicial para la resolución de la declaratoria de legalidad o ilegalidad.
No se considerará pacífica la huelga que conlleve bloqueos en vías o que impidan el acceso a las instalaciones o de servicios públicos, el sabotaje sobre bienes públicos, las conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga.
El representante del Frente Amplio José María Villalta Flores, manifestó que la iniciativa, aunque contiene elementos importantes, nació en la coyuntura del plan fiscal que aseguró fue un golpe fuerte a los derechos de los trabajadores.
Para el congresista este es un proyecto prematuro pues aseguró que pretende reformar leyes recién aprobadas como la ley procesal laboral, expresa el Comunicado Oficial.
9 agosto de 2019. | Karen Rivera Rojas. | #RadioSantaClara












