El Poder Ejecutivo vetó, parcialmente, el Decreto Legislativo 9.916, “Modificación de varios artículos de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, y derogación de la Ley 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Córneas, de 27 de febrero de 1984”.
Esto dada una serie de contradicciones entre el objetivo del decreto y lo aprobado en la normativa, por medio de una recomendación de los Ministerios de Salud y Justicia y Paz.
Ambos ministerios han externado su acuerdo con el objetivo de la Ley y por eso aportaron las recomendaciones de redacción necesarias para la mejor aplicación de la ley y el mayor beneficio de los pacientes.
Uno de los puntos medulares que señala el veto parcial es que el Decreto Legislativo procura tipificar la acción de extraer órganos de la persona fallecida sin consentimiento en vida o sin autorización de sus parientes o representante.
No obstante, se visualiza una contradicción jurídica ya que se pretende que sea posible obtener tejidos sin mediar anuencia, pero a la vez establece como acción punible extraer tejidos sin consentimiento expreso en vida.
Por otra parte, cuando la causa o mecanismo de muerte del donante conlleva criterios que ameritan realizar valoraciones médico-forenses, el decreto legislativo excluye la necesidad de aval por parte de la Medicatura Forense para extracción de tejidos, reservándose esa aprobación solo para extraer órganos, lo cual conlleva riesgos de alteración en las evidencias requeridas para procesos judiciales.
El Ejecutivo señala que el texto presenta usos erróneos de términos como trasplante y extracción, e indica la necesidad de que todas las personas tengan derecho a manifestar su oposición a ser donante de tejidos en cualquier momento de su vida, mientras que el Decreto dispone el plazo de 90 días para que la persona manifieste su negativa a donar los tejidos.












