En el marco de la Semana Santa y ante la situación de Emergencia Nacional por COVID-19, el Gobierno de la República tomó la decisión de endurecer las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para contener el contagio. Esto sin restringir el acceso a los servicios básicos.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, detalló que a partir del viernes 3 de abril y hasta el martes 7 de abril no podrán circular vehículos después de las 5:00 p.m. y antes de las 5:00 a.m., salvo excepciones.
A partir de las 5:00 a.m., del sábado 4 de abril, hasta las 5:00 p.m., no se permitirá el tránsito vehicular según el número final de la respectiva placa de circulación:
-Sábado 4 de abril: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
-Domingo 5 abril: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
-Lunes 6 de abril: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
-Martes 7 de abril: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
El Ministro de Salud, Daniel Salas, explicó que el objetivo de las restricciones es para evitar las aglomeraciones en Semana Santa.
Dentro de las medidas, está la reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias.
Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Hay que agregar que se mantiene el servicio de taxi.
Del miércoles 8 al domingo 12 de abril: Por 5 días se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos e intercambio de servicios en virtud del estado de Emergencia Nacional.
Salvo casos de excepción, se suspende la circulación de vehículos y tránsito de personas. Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días.
También se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales y servicio de taxi.
En caso de ir al supermercado o farmacia en vehículo, únicamente podrán circular:
-Miércoles 8 de abril: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
-Jueves 9 de abril: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
-Viernes 10 de abril: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
-Sábado 11 de abril: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
-Domingo 12 de abril: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.
Estas medidas buscan evitar el traslado a sitios de recreo o que las personas salgan del país utilizando servicios de transporte público y con ello reducir las posibilidades del contagio para no colapsar los servicios de salud.
El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes a este miércoles 1 de abril, que es solo por las noches.