El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) pagará los gastos funerarios y de acta de defunción, a familias en situación de pobreza extrema o pobreza que enfrentan un deceso de un pariente por COVID-19.
La atención de la familia se hará de forma prioritaria mediante la línea telefónica 1322 y 911.
Los documentos se presentarán con carácter de urgencia y de forma no presencial al medio electrónico que se disponga en las Áreas Regionales de Desarrollo Social y Unidades Locales de Desarrollo Social.
Una vez que el IMAS haya realizado la transferencia monetaria a la empresa funeraria, el familiar debe verificar que dicha empresa remita la factura electrónica de cancelación del servicio de gastos funerarios al IMAS, al correo previamente indicado, explicó Juan Luis Bermúdez, ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
Las familias que quieran solicitarlo deben presentar una copia de un documento de identidad de la persona fallecida y de la persona que realiza el trámite por ser una atención no presencial.
También un acta de defunción que indique que la causa de muerte es por COVID-19 o un factor asociado a éste.
Debe presentar una factura proforma de la funeraria, con el detalle de los costos y el número de la personería jurídica de la funeraria.
Completar la boleta de pago a proveedores o terceros que le entrega el IMAS. Además, debe completar la declaración jurada de ingresos o de identidad cuando corresponda.
En caso de que se requiera cubrir el costo del acta de defunción, y si el servicio es facilitado por la empresa funeraria, el detalle debe desglosarse en la factura que extiende la funeraria.
La vigencia de este protocolo queda sujeta al periodo del estado de Emergencia Nacional por COVID-19, según el decreto que lo rige.












