- “Las vías prohibitivas, los castigos penales, las sanciones y las amenazas de despido, nunca serán la vía para solucionar los conflictos laborales” dijo el diputado José María Villalta
Imagen Ilustrativa| Hospital San Carlos.
Los legisladores iniciaron la mañana de este miércoles 21 de agosto la discusión final del expediente 21.049 Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos.
El Presidente de la Asamblea Legislativa, el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, explicó el dictamen afirmativo de mayoría y aseguró que se hizo un trabajo a conciencia de cómo se debería regular el instituto de las huelgas.
“Lo hemos hecho pensando en el respeto al derecho a la huelga, un derecho indiscutible que tienen los trabajadores, no solo del sector público sino, también del sector privado. Lo hemos hecho tratando de establecer un equilibrio con los ciudadanos de Costa Rica” acotó Benavides Jiménez.
Para José María Villalta Flores la propuesta violenta los derechos de los trabajadores de poder manifestarse en contra de las políticas impuestas por el Gobierno.
“Tal vez muchos de los conflictos que estamos viviendo hoy, se hubieran evitado si en Costa Rica hace mucho tiempo hubiéramos aceptado que es necesario regular el ejercicio de huelga en los servicios públicos. Que las vías prohibitivas no son y no van a ser nunca la solución ni los castigos penales ni las vías prohibitivas ni las sanciones ni las amenazas de despido, no son y no serán nunca la vía para solucionar los conflictos laborales” agregó.
El proyecto establece que los servicios esenciales en donde estará prohibida la huelga son los relacionados con la vida, la salud y la seguridad de las personas para garantizar sus derechos.
En el caso de los servicios de salud, se incluyen servicios como hospitalización, atención domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio, farmacia, laboratorio, lavandería, cirugías, emergencias, entre otras. También se incluyen los servicios de policía pública, controladores aéreos y migratorios, transporte ferroviario, marítimo carga y descarga en muelles, medicamentos, equipo médico, fuentes de energía, servicios de transporte.
Se añaden los servicios de bomberos, búsqueda de personas, rescate de víctimas, atención de desastres o emergencias, agua potable, alcantarillado, aguas residuales, energía eléctrica, averías, telecomunicaciones; importación, transporte, distribución y suministro de combustibles, comedores escolares, cuido de niños, adolescentes y adultos mayores; personas con discapacidad, autopsias, entrega de cuerpos y servicios judiciales en materia laboral.
El plazo máximo de una huelga en servicios de importancia trascendental es de 10 días naturales y luego los trabajadores deberán volver a sus labores. Se trata de recolección de desechos, labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, impedimentos de salida del país, elecciones nacionales, plebiscitos, servicios bancarios, administración de justicia, aduanas y atención a pasajeros en puertos, aeropuertos y fronteras.
El sector educativo será de orden estratégico y se establece que durante la huelga deberá mantenerse el personal necesario para la prestación de servicios de aseo y seguridad con el fin de que cada centro educativo permanezca abierto y los que deseen no ir a huelga puedan permanecer en la institución. Deberá haber un acuerdo entre las partes para garantizar ese servicio mínimo, si no, lo define el Juzgado de Trabajo en un plazo de tres días previa audiencia. La huelga no podrá superar los 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos.
El sindicato deberá señalar un medio electrónico para atender notificaciones y se establecen plazos en la instancia judicial para la resolución de la declaratoria de legalidad o ilegalidad. Además, no se considerará pacífica la huelga que conlleve bloqueos en vías o que impidan el acceso a las instalaciones o de servicios públicos, el sabotaje sobre bienes públicos, las conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga.
El proyecto de huelgas se discute mediante un procedimiento de vía rápida aprobado en el Plenario y donde hoy se contabiliza el primero de dos días para presentar mociones.
Daniela Quesada| 21 de Agosto de 2019| 13:45hrs.












