Este lunes 29 de marzo, en el Estadio Nacional, el presidente de la República, Carlos Alvarado; las Ministras del Deporte, Karla Alemán; de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara; y de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez, firmaron la Ley 9.967 “Ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte”.
Esta tiene el objetivo de prohibir, sancionar y prevenir el acoso y el hostigamiento sexual en la práctica del deporte.
La legisladora verdiblanca, María José Corrales, proponente de la iniciativa celebró la firma de la ley.
“Limpiemos el deporte del acoso y el hostigamiento sexual. Cerremos la puerta a la impunidad, el dolor y el silencio de muchas víctimas, la gran mayoría de ellas mujeres”, expresó en sus redes sociales.
Enfatizó que con la firma de la ley 9.967, se busca generar mecanismos de prevención y sanción del delito.
El mandatario Alvarado, agradeció la iniciativa de la diputada Corrales y la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
Corrales señaló que el hostigamiento y el acoso sexual en el deporte tiene incidencia directa en la vida de los atletas que los sufren y en sus carreras deportivas.
Por su parte la Ministra Alemán, indicó que la iniciativa es una “deuda histórica del Estado y de la sociedad con la inmensa mayoría de personas, en especial de aquellas mujeres que hemos sufrido violencia en espacios públicos del deporte, la recreación y la actividad física”, haciendo referencia en la necesidad de espacios seguros y libres de acoso y hostigamiento sexual.
Será el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (Icoder), el ente que establezca los mecanismos que garanticen la protección de la persona afectada contra cualquier tipo de represalias. Deben estar visibles en el reglamento de esta ley.
Como medidas cautelares el órgano investigador, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad competente de la entidad deportiva ordenar cautelarmente:
● Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante y a las personas ofrecidas como testigos.
● La permuta del cargo de la persona hostigadora, en caso de existir una relación laboral.
● La prohibición a la persona hostigadora de asistir a sitios o eventos deportivos competitivos o recreativos que frecuente o planee asistir la denunciante o las personas ofrecidas como testigos.
● La separación temporal del cargo de la persona hostigadora con goce de salario, en tanto detente un salario por el ejercicio del cargo.
● En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Además, el Icoder deberá garantizar a las víctimas asesoramiento y representación legal gratuita, y acompañamiento psicológico.
Ahora la iniciativa tendrá una campaña nacional de difusión e informar sobre los alcances de la ley.