Con relación a la restricción vehicular y tomando en cuenta los artículos 4 y 6, están exceptuados de todas las medidas restrictivas:
-Los vehículos que transporten mercancía o carga y se utilicen para realizar otras actividades relacionadas con la producción agropecuaria.
-Las personas productoras o el personal de fincas y granjas que requieran desplazarse a sus centros de trabajo.
-En ambos casos se recomienda que porten ya sea copia del Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Los documentos pueden presentarse de manera física o digital, a las autoridades de Tránsito o Seguridad que lo requieran para verificación.
Personal que trabaja en plantas de proceso, entre otros establecimientos relacionados con la producción agropecuaria, deberán portar la constancia emitida por el patrono.
El MAG reitera el llamado a las personas productoras para que limiten la movilización a las situaciones estrictamente relacionadas con la producción, de manera que minimicen al máximo el riesgo de contagio de sus colaboradores y de sus familias.












