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¿Mintió para recibir el Bono Proteger? ¡Tiene ocho días para devolver el dinero!

Ministerio de Trabajo inicia la investigación de 2.323 personas.

Por Daniela Quesada
19/05/2020
en Nacionales
¿Mintió para recibir el Bono Proteger? ¡Tiene ocho días para devolver el dinero!
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Este lunes 18 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inició el proceso de investigación para constatar el pago correcto del Bono Proteger.

El objetivo es determinar si existen acreditaciones que no corresponden del Bono Proteger, luego de que el sistema encontró impedimentos en los expedientes de 2.323 personas a las que ya se les depositó el primer mes del Bono.

El sistema encontró posibles anomalías en la información otorgada por las personas bajo la fe de juramento y se les está otorgando un plazo de cinco días para aportar la prueba que acredite que la información brindada es correcta.

De acuerdo con el artículo 31 del decreto de creación del Bono Proteger «será revocado del Bono Proteger, requerida la devolución de lo pagado, y se dará informe de lo acontecido a las autoridades judiciales correspondientes a quienes se les demuestre alguna de las siguientes causales:

-No reportar la finalización de la medida de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada, o de alguna otra de las causales contempladas en el artículo 5 de este Reglamento.

-El acaecimiento de una de las causales de no otorgamiento.

-En caso de comprobarse que una persona beneficiaria brindó información personal o laboral falsa o inexacta.

La notificación que están recibiendo las personas indica, “usted se encuentra entre las personas que no debieron recibir este aporte estatal o beneficio, por lo que de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS citado, se le debería revocar y suspender a partir de este momento el beneficio del bono referido”.

A partir de esta notificación las personas tienen dos opciones, si la información que suministra el sistema no se ajusta a la realidad, es decir, no tienen ninguna de las variables de exclusión del artículo 7 del referido Decreto, la persona notificada deberá aportar la prueba en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de esta al correo recursos.bonoproteger@mtss.go.cr

Si la prueba no es aportada corresponderá la suspensión del beneficio por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es decir, la persona no recibirá los dos depósitos restantes y se iniciaría el proceso de recuperación de la suma girada el primer mes.

Si la persona es consciente de que su condición laboral corresponde a cualquiera de los criterios de exclusión, se le da la opción de hacer la devolución del dinero en un plazo de ocho días hábiles a través de un Entero de Gobierno a favor del Fondo General del Estado, «o bien, en caso de que su situación económica no le permita hacer la devolución en un solo tracto, se le puede brindar la posibilidad de suscribir un acuerdo de pago, para lo cual es indispensable que se comunique al correo recursos.bonoproteger@mtss.go.cr, haciendo saber su anuencia a suscribir el acuerdo».

Al igual que en el primer caso, de no hacer la devolución del dinero, la persona será notificada por el Ministerio de Trabajo para el inicio del proceso legal para la recuperación de la suma recibida de forma anómala por la persona.

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