Este miércoles 25 de agosto, con la publicación oficial en el diario La Gaceta, del decreto 43102-MAG, entró a regir el nuevo Reglamento a la Ley 9.036, del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
Este incluye cambios importantes en los servicios que brinda la institución para los habitantes de zonas rurales.
Entre otros cambios, agiliza los procesos para que las personas que recibieron tierras del Inder años atrás, puedan adquirir sus títulos de propiedad y homologa la tasa de interés de los créditos a un máximo del 6%, estableciendo tasas diferenciadas para poblaciones vulnerables para quienes desarrollen prácticas ambientales acordes con los principios de sostenibilidad vinculados al Plan Nacional de Descarbonización y para la rehabilitación de actividades que hayan sido afectadas por fenómenos naturales.
Con las modificaciones al reglamento, el Inder reafirma su compromiso por continuar mejorando la condición y calidad de vida de las familias en zonas rurales.
Desde 2020, la institución impulsó un proceso para modificar algunos artículos de dicho documento, con el objetivo de contar con una base de apoyo legal para acelerar y mejorar la prestación de servicios.
En cuanto a la titulación de tierras, el nuevo reglamento incorpora cambios para familias rurales a quienes la institución no ha logrado resolver su condición de seguridad jurídica.
Este acepta la posesión derivada transmitida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Sobre el valor de la tierra, las modificaciones incluyen el cálculo del costo de la tierra en las asignaciones para que el precio sea pagado en 25 cuotas anuales fijas y que, durante los primeros cinco años, no se cobrará intereses, con el fin de incentivar la actividad productiva.












