La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) presentó este jueves 21 de abril, ante la Sala Constitucional, una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 10.183, que limita la reelección de puestos de elección popular en los gobiernos locales.
De acuerdo con un comunicado de prensa, la ANAI basó su acción en tres elementos.
El primero es de forma y “tiene que ver con la violación del procedimiento legislativo con base en lo que establece el artículo 97, de la Constitución Política, que prohíbe expresamente que se aprueben leyes de materia electoral, seis meses antes y cuatro meses después de la celebración de comicios; y, el 102, de la Constitución Política, que establece en el Tribunal Supremo de Elecciones la interpretación exclusiva de las normas constitucionales”.
La ANAI “considera que tanto el artículo único de la ley como el transitorio, violentan el derecho al voto pasivo, porque imponen limitaciones a las autoridades municipales para reelegirse en otros puestos en los que no están nombrados en la actualidad”.
Además, opinan que se está “violentando el principio de irretroactividad de la ley”.
“Esta norma se publicó el 8 de abril de 2022 y pretende que la prohibición de reelegirse para las autoridades municipales sea retroactiva, limitando a funcionarios que llevan dos o más periodos en el cargo a aspirar a otros puestos”, expresó Alex Gen Palma, asesor legal de ANAI.
El alcalde de Abangares y directivo de ANAI, Heriberto Cubero, explicó que la agrupación “está solicitando una medida cautelar que suspenda la aplicación de la ley hasta que la acción se resuelva por el fondo”, para que no se afecte la aspiración de los ciudadanos en los procesos electorales en mayo de 2023.
La Asociación también pide una visita ante los magistrados para exponer las razones las cuales consideran “están siendo violentadas”.
Horacio Alvarado, presidente de ANAI, reiteró que la agrupación que no está en contra de limitar la reelección indefinida de autoridades municipales; pero, “la organización aboga que esa limitación comience a regir a partir de la promulgación de la ley y bajo las mismas reglas que se le aplican a todos los demás puestos de elección popular”.